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Bienvenidos al blog de la Policía Local de Mocejón.

Desde la Policía Local de Mocejón, le agradecemos la entrada a este blog. Nuestra pretensión es la mejora de la calidad del servicio público que prestamos, y pretendemos, que éste sea un cauce más para hacernos llegar sus sugerencias, reclamaciones, comentarios, felicitaciones o denuncias. Asimismo a través de este medio, plasmaremos información práctica y de interés general en diferentes ámbitos.

Esperamos que nuestros contenidos sean de su agrado

Entrando a nuestro pueblo

Entrando a nuestro pueblo

Fueron 57 en el 2015

Fueron 57 en el 2015
CONTRA EL MALTRATO, LLAMA 016".Unas 600.000 mujeres en España sufren agresiones de sus parejas o ex parejas, según la última encuesta de la Secretaría de Estado de Igualdad. Una bolsa de maltrato que no termina de emerger. Las autoridades registran unas 130.000 denuncias por violencia de género al año. Solo una de cada cuatro procede del entorno de la maltratada (familia, amistades, vecindario, personal médico), aunque esto significa un aumento de más de un 10 por ciento en 2011.

domingo, 2 de enero de 2011


La ley antitabaco entra en vigor

¿Qué implica la nueva ley antitabaco?

Fumar donde está prohibido se considera una falta leve, siempre que no se repita tres veces - En sanatorios y cárceles habrá zonas habilitadas

Si hubiera que hacer un resumen, la nueva ley antitabaco se podría condensar en "prohibido fumar en todo sitio cerrado que vaya a ser compartido". Hay excepciones en dos sentidos: espacios cubiertos en los que sí se va a poder fumar, y otros abiertos en los que no. Muchas de estas excepciones ya estaban en la ley anterior, pero como se incumplió de manera generalizada -o han sido matizadas y aclaradas en la ley actual-, no está de más recordarlas.

- ¿En qué espacios cerrados públicos se podrá fumar?

Solo en las habitaciones de hoteles, hostales y establecimientos análogos reservadas para ello, que no podrán ser más del 30% de las disponibles en el establecimiento. En los sitios donde haya habitaciones para fumadores, solo se podrá fumar en ellas: ni en pasillos, ni en ascensores, ni en vestíbulos, por ejemplo.

- ¿Y en sanatorios o cárceles?

En los establecimientos psiquiátricos de larga estancia y en las prisiones se podrán habilitar zonas para fumar, ya que se asimilan a la vivienda habitual de los ingresados. No podrán estar en las habitaciones.

- ¿Y en los lugares solo para mayores, como casinos o salas de fiesta?

Tampoco, porque hay personal trabajando en ellos.

- ¿Se puede fumar en un despacho propio?

Si está en una empresa, no, porque es un lugar de trabajo. Si se puede considerar parte del domicilio de uno, sí. Pero no si se va a recibir a clientes o a otros trabajadores.

- ¿Qué pasa con las fiestas privadas, como bodas o bautizos?

En cuanto se hagan en un local público (un restaurante o un hotel) no se puede fumar, entre otras causas porque hay personal (camareros) que van a trabajar en él.

- ¿Qué puedo hacer si entro en un bar o en una discoteca y hay gente fumando?

El responsable de que se cumpla la ley es el dueño del local, por lo que lo primero que hay que hacer es hablar con el responsable. Si este no actúa, se puede rellenar una hoja de reclamaciones -y llevarla luego al registro- y poner una denuncia en la Consejería correspondiente (la de Consumo, que suele estar integrada en Sanidad o Salud). También se puede denunciar a la Policía Municipal.

- ¿Cuáles son los sitios al aire libre donde no se va a poder fumar?

Son los que estén dentro del recinto de un centro educativo o sanitario (patios, zonas de comunicación entre pabellones), a la entrada de los centros sanitarios y los parques marcados como zonas infantiles.

- ¿Y en las instalaciones de mi comunidad de vecinos?

Los locales de las comunidades de vecinos y otros espacios comunes que estén cerrados (portal, pasillos) se consideran zonas de uso colectivo, y no se puede fumar. En los espacios al aire libre (jardines, piscinas, instalaciones deportivas) sí que se puede.

- ¿Sin excepciones?

No. Hay una que sirve también para espacios al aire libre públicos: los parques infantiles (zonas marcadas como tales o con columpios).

- ¿Y en las playas?

Se puede (aunque lo cívico sea no dejar las colillas en la arena).

- ¿Qué pasa con los estadios y las plazas de toros?

Se puede fumar en las zonas al descubierto, pero no en las partes cerradas (vomitorios, taquillas, etcétera) o si son pabellones cerrados.

- ¿Cómo quedan los aeropuertos?

Se eliminarán las peceras para fumar. Solo se podrá encender un pitillo en los sitios al aire libre.

- ¿Y qué pasa en los espacios al aire libre de los medios de transporte?

Aquí la ley hace una distinción. En general, no se puede fumar, salvo en las cubiertas de los barcos. En cambio, si se trata del piso de arriba de un autobús turístico, por ejemplo, no se puede fumar, porque es un medio de transporte urbano.

- ¿Qué me pasa si denuncio a alguien que fuma?

Las denuncias son anónimas, así que si se sabe el nombre del infractor lo puede facilitar, que este no sabrá quién ha sido el que ha dado el aviso.

- En el trabajo sigue habiendo gente que fuma en sitios cerrados (en un despacho, en los aseos), ¿qué puedo hacer?

El primer responsable de que la ley se cumpla es la empresa. Puede denunciarlo al departamento de personal o al comité de salud laboral. También a la Inspección de Trabajo o a la Consejería correspondiente de la comunidad.

- ¿No hay un sistema más fácil?

En la web Nofumadores.org recogen las denuncias y las tramitan.

- ¿Qué le pasa al que fuma en un sitio prohibido?

Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros.

- ¿Y el jefe o el dueño del bar que deja que se fume?

También tiene multas, porque se considera una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 euros.

DONDE Y COMO PRESENTAR DENUNCIA EN NUESTRA COMUNIDAD

En general, la denuncia, dirigida preferentemente a los servicios territoriales o provinciales correspondientes, se ha de presentar por duplicado en cualquier oficina integrada de atención al ciudadano o en cualquier oficina de Registro, o bien enviarla por correo certificado administrativo.
En algunos casos es posible realizar el trámite por Internet, normalmente con certificado de firma digital, o a través de correo electrónico.
También puede que exista la posibilidad de informar los incumplimientos por teléfono.

Dirigir la denuncia al Delegado Provincial correspondiente o al Alcalde y presentarla en los registros de los Ayuntamientos o en cualquier otro registro, o bien por correo certificado.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Av. de Francia, 4, Torre 5, 2ª Planta
45071 Toledo
Tel.: 925267232
Fax.:925 267265

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL EN TOLEDO
Subida de la Granja, 10
45071 Toledo
Tel.: 925266400
Fax : 925214553


MODELO DE DENUNCIA
Nota: La casuística expuesta no contempla la totalidad de hechos denunciables.
Rellena los campos con tus datos personales, y pulsa el botón [Generar denuncia]. Automáticamente se emitirá un escrito de denuncia que podrás copiar y pegar en tu procesador de textos para detallar los hechos denunciados, modificarlo a tu gusto o bien imprimirlo directamente, firmarlo y entregarlo siguiendo nuestras instrucciones.
Datos del denunciante * = obligatorio
NOMBRE Y APELLIDOS*:
DNI*:
DOMICILIO*:
POBLACIÓN*: C.P.
PROVINCIA*:
TELÉFONO:

CORREO ELECTRÓNICO:





Datos del lugar que incumple la normativa * = obligatorio
NOMBRE DEL LUGAR*:
DIRECCIÓN*:
POBLACIÓN*: C.P.
COMUNIDAD AUTÓNOMA*:
PROVINCIA*:




Hechos denunciados (marcar lo que proceda)
Prohibición de fumar
Fumar en lugares en que está prohibido
Permitir fumar en lugares en que está prohibido
Fumar o permitir fumar en autocar, avión, barco, tren u otro medio de transporte público cuyo recorrido exceda el ámbito de una comunidad autónoma
No señalizar la prohibición de fumar en la entrada
Habilitar zonas para fumar donde no está permitida su habilitación o que estas no cumplan con los requisitos exigidos

Venta y suministro de productos del tabaco
Venta al por menor fuera de expendeduría o de máquina expendedora en establecimiento autorizado
Venta o entrega de tabaco a menores de edad
Venta o entrega a menores de edad de productos que imitan a productos del tabaco o de dulces, refrigerios, juguetes u otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores
Venta de tabaco por menores de edad
No señalizar la prohibición de venta a menores y/o las advertencias sanitarias
Venta de cigarrillos sueltos o en paquetes de menos de 20 unidades
Entrega o distribución, como actividad comercial, de muestras de productos del tabaco, sean gratuitas o no
Venta de tabaco con descuento
Venta de tabaco al por menor de forma indirecta o no personal (a distancia o por procedimientos similares, excepto a través de máquinas expendedoras)
Permitir a los menores el uso de las máquinas expendedoras
Colocación de máquina expendedora en lugar no permitido
Máquina expendedora sin la obligatoria advertencia sanitaria
Máquina expendedora sin mecanismo para impedir el acceso a menores, con el mecanismo desactivado o fuera del control del responsable
Máquina expendedora de tabaco que además suministra otros productos distintos del tabaco

Publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco
Publicidad, promoción y/o patrocinio en medios y soportes en los que está prohibido
Promoción y/o distribución gratuita para, directa o indirectamente, promocionar un producto del tabaco
Emisión de programas o imágenes en que los presentadores, colaboradores o invitados aparecen fumando y/o mencionando o mostrando marcas de tabaco


Emisión de cobertura autonómica o local


Emisión de cobertura nacional o internacional




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